En España los autónomos pueden cobrar el paro desde 2010, cuando entró en vigor la prestación por cese de actividad, que es la prestación por desempleo para autónomos. Y para acceder a ella es necesario cumplir con una serie de requisitos:
Estar de alta en el régimen correspondiente en la Seguridad Social (RETA).
Tener el periodo mínimo de cotización por cese de actividad, es decir, cotizar para poder percibir esta prestación. Hasta el 1 de enero de 2019 era opcional cotizar o no para acceder a la prestación. A partir de esa fecha pasa a ser obligatorio, de manera que todos los autónomos cuenten con el “derecho a paro”.
Estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
No tener derecho a la jubilación, aún.
Actualmente, el Real Decreto-ley 2/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, ha establecido una prestación extraordinaria para cubrir el cese de actividad de todas las personas que trabajan por cuenta propia y hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma o cuando su facturación se vea reducida como mínimo un 75% respecto de la facturación del semestre anterior. Y esta medida es mucho más flexible con el periodo de cotización que la prestación ordinaria por Cese de Actividad. La cuantía se mantiene, siendo el 70% de la base reguladora, es decir el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado los doce meses anteriores. Y cuando esto no se acredite, será el 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos.
A pesar de todo esto, todo el mundo conocemos la situación precaria que viven la mayoría de las personas que trabajan por cuenta propia, y cuentan con una máxima: no enfermar, no parar. Y es por eso, que pueden contar con otras alternativas, que son compatibles con las anteriores, para cuando la vida te pone en un aprieto.
Seguro de baja diaria
Podrás contratar un seguro por si sufres una incapacidad temporal, por enfermedad o accidente. Percibiendo una cantidad diaria por baja. El importe lo decides tú y depende de la póliza que contrates también se puede incluir indemnización por baja de Covid-19.
Cabe posibilidad de incluir una indemnización complementaria por hospitalización médica y una renta mensual en caso de invalidez absoluta.
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